cedulas de habitabilidad
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La cédula de habitabilidad está regulada por el Decret 259/2003 de 23 de octubre de 2003 de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.3999-30.10.2003,pp.21327ss) Otros decretos y disposiciones complementan su aplicación.

Sólo deberán disponer de cédula todas aquellas viviendas registradas como tales, no dispondrán de cédula los trasteros, estudios, locales, oficinas, aparcamientos, y naves industriales.



 Documentación necesaria para obtener la cédula:

  • Certificado de habitabilidad de la vivienda elaborado por un técnico competente.

  • Fotocopia del DNI del propietario de la vivienda.

  • En algunos casos, fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.

 
     
 
 
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