La cédula de habitabilidad está regulada por el Decret 259/2003 de 23 de octubre de 2003 de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.3999-30.10.2003,pp.21327ss) Otros decretos y disposiciones complementan su aplicación.
Sólo deberán disponer de cédula todas aquellas viviendas registradas como tales, no dispondrán de cédula los trasteros, estudios, locales, oficinas, aparcamientos, y naves industriales.
Documentación necesaria para obtener la cédula:
- Certificado de habitabilidad de la vivienda elaborado por un técnico competente.
- Fotocopia del DNI del propietario de la vivienda.
- En algunos casos, fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
