La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que nuestra vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa en vigor.
Es necesaria a la hora de solicitar los servicios de agua, gas y electricidad, así como también se requiere a la hora de realizar la compra/venta o arrendamiento de una vivienda.
Desde el 1 de enero de 2004 está regulada por el Decret 259/2003 de 23 de octubre de 2003, y, en el se establecen los plazos límite para su obtención en función de la edad del edificio en que se ubica.
- Viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960:
antes del 1 de enero de 2007.
- Viviendas construidas entre los años 1960 y 1970:
antes del 1 de enero de 2009.
- Viviendas construidas entre los años 1971 y 1980:
antes del 1 de enero de 2011.
- Viviendas construidas entre los años 1981 y 2003:
antes del 1 de enero de 2014.
Una vez conseguida debe ser renovada cada 15 años.

Requisitos para su obtención:
Contratar un técnico competente en la materia (Aparejador, Arquitecto técnico o Arquitecto) para la elaboración del Certificado de habitabilidad.
Realizar la solicitud de tramitación de la cédula de habitabilidad
en el Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge, aportando el certificado de habitabilidad expedido por el Técnico.
En ciertos casos se solicita una fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
